martes, 30 de noviembre de 2010

¿Articulábamos?, ¿Articulamos?, ¿Articularemos?

El pasado 27 de noviembre, en las instalaciones del Instituto de Formación Docente "Juan Pujol" de Corrientes Capital, las profesoras Alicia Fleita, Romina Poletto, Estela Queirolo y Liliana Sánchez presentaron sus disertaciones en el Foro que denominaron: ¿Articulábamos?, ¿Articulamos?, ¿Articularemos?, en el marco del Proyecto Jurisdiccional: Relatos de experiencias acerca del proceso de articulación entre nivel inicial y primer ciclo de la Educación Primaria"
Compartimos algunas fotos de ese importante evento.
Agradezco a la Prof. Alicia Fleita por esta información que contribuye al crecimiento y actualización de este blog.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Becas Bicentenario

La Dirección General de Educación Superior, informa que el cronograma de Becas Bicentenario para Alumnos Renovantes, establece el viernes 26 de Noviembre como fecha límite para el envío de la documentación socio-económica a:
  • La documentación socio-económica probatoria, el alumno la manda personalmente a: Santa Fe 1548 Piso 13 Frente - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Cronograma Renovantes
Recepción de DocumentaciónJueves, 21 de Octubre de 2010Viernes, 26 de Noviembre de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

Alumnos: Disciplina - Resolución Nº 1561/05

Art. 93º.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por incumplimiento de las siguientes pautas:
a)     Fraude de los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar el trámite correspondiente.
b)     Presentación de certificados o constancias falsas.
c)     Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 94º.- Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad lo establecido en los incisos del Art. 93º y en las pautas disciplinarias consignadas en el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 95º.- Será suspendida la matrícula del alumno que:
a)     Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.
b)     Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c)     No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y hasta que cumpla con dicha obligación.
d)     No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.
e)     Dañe intencionalmente el patrimonio de la institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave.
f)       El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya completado la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Art. 96º.- Cada Instituto deberá elaborar pautas disciplinarias, en su Reglamento Interno, a las que se ajustarán los alumnos.
Art. 97º.- Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Art. 98º.- El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.
Art. 99º.- La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otros cuyo derecho establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.

Alumnos: Obligaciones - Resolución Nº 1561/05

Art. 92º.- Son obligaciones de los alumnos:
a)     Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la institución en la que estudian.
b)     Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución.
c)     Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b) y d).
d)     Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar.
e)     Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
f)       Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.
g)     Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades académicas.

Alumnos: Derechos - Resolución Nº 1561/05

Art. 90º.- Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación Superior art. 13, inc. a), b), c) y d).
Art. 91º.- Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 20596. Asimismo el alumno tendrá derecho a:
a)     Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha evaluación.
b)     Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada el Acta respectiva.
c)     Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios  que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.

Alumnos: Generalidades - Resolución Nº 1561/05

Art. 83º.- Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el Nivel Medio/Secundario/Polimodal, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7º de la Ley de Educación Superior, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
Art. 84º.- Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado.
Art. 85º.- Es alumno condicional quien se inscribe en los cursos iniciales de las carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario o polimodal según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.
Art. 86º.- Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir la materia como tal. Cada institución deberá establecer las asignaturas que pueden rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2800 horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1600 horas reloj presenciales.
Art. 87º.- Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación de las evaluaciones. Podrán inscribirse en esta categoría quienes deseen profundizar y especializarse en determinadas asignaturas.
Art. 88º.- Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 89º.- Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo firma, al momento de su inscripción.

Biblioteca - Resolución Nº 1561/05

Art. 79º.- Cada instituto elaborará su propio reglamento de biblioteca, previendo en el mismo la forma más eficiente de atención a profesores y alumnos.
Art. 80º.- Para ser designado Bibliotecario debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente.
Art. 81º.- Son funciones generales del Bibliotecario:
a)     Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que ayuden el proceso de enseñanza-aprendizaje.
b)     Organizar un sistema ágil de información sobre el material existente.
c)     Mantener actualizado el inventario del material existente.
d)     Informar al Vicerrector/a sobre el material requerido.
e)     Cuidar el patrimonio del sector.
f)       Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos establecidos en el Reglamento Interno de la Biblioteca.
g)     Cumplir 25 horas reloj de trabajo semanales, como mínimo.
h)     Elaborar estadísticas sobre el uso del material existente.
Art. 82º.- El o los Bibliotecario/s tendrán dependencia directa del Vicerrector.