Art. 93º.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por incumplimiento de las siguientes pautas:
a) Fraude de los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar el trámite correspondiente.
b) Presentación de certificados o constancias falsas.
c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 94º.- Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad lo establecido en los incisos del Art. 93º y en las pautas disciplinarias consignadas en el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 95º.- Será suspendida la matrícula del alumno que:
a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.
b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y hasta que cumpla con dicha obligación.
d) No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.
e) Dañe intencionalmente el patrimonio de la institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave.
f) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya completado la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Art. 96º.- Cada Instituto deberá elaborar pautas disciplinarias, en su Reglamento Interno, a las que se ajustarán los alumnos.
Art. 97º.- Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Art. 98º.- El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.
Art. 99º.- La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otros cuyo derecho establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.
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