Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.
Art. 68°.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos
68.1.- Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la cátedra.
68.2.- Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del espacio curricular.
68.3.- Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan a la materia de estudio.
68.4.- Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de la cátedra.
68.5.- Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor o en el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica Profesional.
68.6.- Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.
68.7.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario