Art. 53°.- Cada Instituto contará con un Consejo Consultivo.
Art. 54°.- Estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Regente, el Coordinador del Departamento de Formación de Grado y los Directores de Carrera.
Art. 55°.- Sus funciones serán las de:
55.1.- Proponer la designación de profesores interinos y suplentes. (Art. 150°, Ley 3723).
55.2.- Participar de la reubicación en la institución de profesores en disponibilidad, en los términos de la Ley 5053.
55.3.- Elaborar los padrones de docentes aspirantes a interinatos y suplencias en cátedras vacantes. Esta función se llevará a cabo inmediatamente de producida la vacancia por renuncia, licencia o aperturas de nuevos cursos o comisiones. Los mencionados padrones deberán constar en el Acta de reuniones y ser expuestos durante cinco (5) días corridos.
Art. 56°.- El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que sea necesario y sesionará siempre y cuando cuente con la mitad más uno de sus miembros. La asistencia será obligatoria. En caso de inasistencia reiterada, sin causa justificada, el Rector informará al Consejo Directivo.
Art. 57°.- Sesionará bajo la presidencia del Rector cada vez que este lo convoque, o de quien legalmente haga sus veces por ausencia del titular o vacancia del cargo.
Art. 58°.- De cada sesión se labrará un acta circunstanciada, estando la tarea a cargo de un secretario que se elegirá rotativamente por votación de los miembros consultores.
Art. 59°.- Las decisiones del Consejo Consultivo sólo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean convalidadas por el Consejo Directivo y expresada en forma legal.
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