Art. 73º.- La Bedelía estará integrada por el Bedel y los Preceptores. Son funciones de la Bedelía:
a) Inscribir a los alumnos por carrera y asignatura.
b) Organizar y actualizar los legajos de los alumnos.
c) Asegurar que en las aulas se cuente con los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las clases.
d) Expedir constancia de matrículas y de exámenes.
e) Confeccionar los certificados de estudios parciales y/o completos.
f) Elaborar estadísticas relacionadas con el alumnado.
g) Llevar un registro de resoluciones que atañan a los alumnos.
h) Confeccionar los horarios de exámenes conjuntamente con el Vicerrector.
i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales examinadores.
j) Confeccionar la nómina de alumnos en condiciones de presentarse a exámenes.
k) Informar la inasistencia y tardanzas de los profesores.
l) Controlar la documentación que se genere en la sección.
Art. 74º.- Bedelía tendrá dependencia directa del Vicerrector, o el Rector si la institución careciera de aquel.
Art. 75º.- Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el Estatuto del Docente, quien deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Art. 76º.- Son funciones del Bedel:
a) Coordinar las tareas del sector y ser responsable de su cumplimiento.
b) Colaborar con el Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector, en temas relacionados con el mejor desarrollo de las clases y exámenes.
c) Rubricar, previa verificación, todos los certificados de estudio, como garantía de su corrección, emitidos por el establecimiento.
d) Controlar toda la documentación que entre y salga del sector.
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