Art. 77º.- Para ser designado Preceptor se requiere reunir las condiciones exigidas en el Estatuto del Docente y reglamentaciones concordantes y deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Art. 78º.- Son funciones del Preceptor:
a) Preparar y distribuir diariamente el material necesario para las clases.
b) Elevar diariamente al Bedel o Vicerrector o Rector según corresponda al Instituto, un parte general de asistencia de profesores.
c) Auxiliar al Bedel en la organización del material necesario para el funcionamiento de los tribunales examinadores.
d) Inscribir a los alumnos.
e) Confeccionar y actualizar una ficha individual con la situación académica de cada alumno.
f) Confeccionar las constancias requeridas por los alumnos. Confeccionar y actualizar permanentemente el registro de asignaturas aprobadas o Libro Matriz de los alumnos.
g) Confeccionar los certificados de estudios parciales y completos los que se pondrán a consideración del Bedel para la prosecución del trámite.
h) Confeccionar las estadísticas referente a los alumnos.
i) Cumplir otras tareas que se le asigne en lo referente a situación de los alumnos y asistencia del personal docente.
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