Art. 79º.- Cada instituto elaborará su propio reglamento de biblioteca, previendo en el mismo la forma más eficiente de atención a profesores y alumnos.
Art. 80º.- Para ser designado Bibliotecario debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente.
Art. 81º.- Son funciones generales del Bibliotecario:
a) Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que ayuden el proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Organizar un sistema ágil de información sobre el material existente.
c) Mantener actualizado el inventario del material existente.
d) Informar al Vicerrector/a sobre el material requerido.
e) Cuidar el patrimonio del sector.
f) Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos establecidos en el Reglamento Interno de la Biblioteca.
g) Cumplir 25 horas reloj de trabajo semanales, como mínimo.
h) Elaborar estadísticas sobre el uso del material existente.
Art. 82º.- El o los Bibliotecario/s tendrán dependencia directa del Vicerrector.
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