martes, 23 de noviembre de 2010

Alumnos: Generalidades - Resolución Nº 1561/05

Art. 83º.- Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el Nivel Medio/Secundario/Polimodal, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7º de la Ley de Educación Superior, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
Art. 84º.- Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado.
Art. 85º.- Es alumno condicional quien se inscribe en los cursos iniciales de las carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario o polimodal según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.
Art. 86º.- Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir la materia como tal. Cada institución deberá establecer las asignaturas que pueden rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2800 horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1600 horas reloj presenciales.
Art. 87º.- Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación de las evaluaciones. Podrán inscribirse en esta categoría quienes deseen profundizar y especializarse en determinadas asignaturas.
Art. 88º.- Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 89º.- Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo firma, al momento de su inscripción.

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