Art. 90º.- Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación Superior art. 13, inc. a), b), c) y d).
Art. 91º.- Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 20596. Asimismo el alumno tendrá derecho a:
a) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha evaluación.
b) Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada el Acta respectiva.
c) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.
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