martes, 23 de noviembre de 2010

Secretaría: Funciones - Resolución Nº 1561/05

Art. 69°.- Son funciones de la Secretaría
a)     Dar entrada y salida a toda documentación que ingrese a la institución y derivarla donde corresponda.
b)     Registrar y distribuir la documentación que se origina en la institución.
c)     Actualizar periódicamente los bienes materiales del Instituto.
d)     Organizar y promover la actualización de los legajos del personal.
e)     Emitir constancias de trabajo del personar y suscribir las mismas con el Rector.
f)       Citar a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo o el Rector.
g)     Elaborar estadísticas relacionadas con el personal docente y no docente que estén establecidas en las normativas vigentes o sean requerido eventualmente.
h)     Registrar y archivar las Resoluciones Internas y otras normativas vigentes de niveles jerárquicos superiores.
i)       Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de maestranza.
j)       Tramitar las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias del personal.
Art. 70º.- La Secretaría tendrá dependencia directa del Rector.
Art. 71º.- La Secretaría estará a cargo de un/a Secretario/a que será designado en las condiciones establecidas en el artículo 192º del Estatuto del Docente.
Art. 72º.- Son funciones del/a Secretario/a:
a)     Coordinar las tareas del sector administrativo y la dependencia del personal correspondiente, teniendo a su cargo la jefatura de los servicios administrativos y contables.
b)     Asesorar al Consejo Directivo y al Rector en los asuntos administrativos.
c)     Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos que se emitan para regular la actividad académica o para su trámite fuera del establecimiento.
d)     Confeccionar el acta de reuniones del Consejo Directivo y dar lectura del mismo en la reunión siguiente para su aprobación.
e)     Integrar equipos de trabajo ad-hoc en que se lo requiera.
f)       Cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario