Art. 69°.- Son funciones de la Secretaría
a) Dar entrada y salida a toda documentación que ingrese a la institución y derivarla donde corresponda.
b) Registrar y distribuir la documentación que se origina en la institución.
c) Actualizar periódicamente los bienes materiales del Instituto.
d) Organizar y promover la actualización de los legajos del personal.
e) Emitir constancias de trabajo del personar y suscribir las mismas con el Rector.
f) Citar a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo o el Rector.
g) Elaborar estadísticas relacionadas con el personal docente y no docente que estén establecidas en las normativas vigentes o sean requerido eventualmente.
h) Registrar y archivar las Resoluciones Internas y otras normativas vigentes de niveles jerárquicos superiores.
i) Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de maestranza.
j) Tramitar las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias del personal.
Art. 70º.- La Secretaría tendrá dependencia directa del Rector.
Art. 71º.- La Secretaría estará a cargo de un/a Secretario/a que será designado en las condiciones establecidas en el artículo 192º del Estatuto del Docente.
Art. 72º.- Son funciones del/a Secretario/a:
a) Coordinar las tareas del sector administrativo y la dependencia del personal correspondiente, teniendo a su cargo la jefatura de los servicios administrativos y contables.
b) Asesorar al Consejo Directivo y al Rector en los asuntos administrativos.
c) Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos que se emitan para regular la actividad académica o para su trámite fuera del establecimiento.
d) Confeccionar el acta de reuniones del Consejo Directivo y dar lectura del mismo en la reunión siguiente para su aprobación.
e) Integrar equipos de trabajo ad-hoc en que se lo requiera.
f) Cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
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