martes, 23 de noviembre de 2010

Profesores - Resolución Nº 1561/05

Art. 60°.- Para ser profesor se requiere reunir las condiciones establecidas por el Estatuto del Docente y las reglamentaciones concordantes.
Art. 61°.- Tiene que registrar, indefectiblemente, antecedentes de especialización en la asignatura que aspire dictar. Cuando no reúna estas condiciones deberá ser desestimado.
Art. 62°.- En las carreras de formación docente, cuando se trate de cátedras de Metodología, Didáctica Especial, Práctica Docente, Práctica de la Enseñanza o Residencia, Práctica Profesional, Pasantía, deberá tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la enseñanza del nivel para el cual forma la carrera o tres (3) años de trabajo en una escuela de la especialidad cuando se trate de formación docente para Educación Especial.
En los Profesorados de Nivel Inicial y EGB 1 y 2, para desempeñarse en las cátedras mencionadas, deberá demostrar especialización en didáctica, psicología y cultura de los sujetos de aprendizaje de esos niveles, según corresponda.
Art. 63°.- Para cubrir cátedras correspondientes a carreras no docentes, se requiere como mínimo tres (3) años de experiencia laboral en la especialidad.
Art. 64°.- La designación en las cátedras correspondientes a las carreras sin término fijo, se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas que determina el Estatuto del Docente y reglamentos concordantes.
Art. 65°.- La designación para cubrir cátedras con carácter de interinos o suplentes se hará de acuerdo con las normas establecidas. (Decreto N° 685/02).
Art. 66°.- Son funciones de los profesores:
            66.1.- Dictar la cátedra a su cargo de acuerdo con las exigencias propias de la enseñanza superior y ajustándose al total de horas establecidas en el Diseño Curricular aprobado.
            66.2.- Elaborar la planificación anual y los programas de la asignatura según las normas generales de la Institución
            66.3.- Organizar, dirigir y supervisar las actividades de los alumnos correspondientes a su asignatura.
            66.4.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo, o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
            66.5.- Participar en los proyectos de investigación, desarrollo y/o de capacitación y extensión proyectado por los respectivos Departamentos.
            66.6.- Integrar las comisiones examinadoras y jurados especiales para los que sean designados.
            66.7.- Asistir puntualmente a las reuniones generales, de carrera o departamento para las que sean citados.
            66.8.- Dar opinión fundada en los trámites de equivalencia o reconocimientos de estudios solicitados por los alumnos provenientes de otros establecimientos.
            66.9.- Orientar y evaluar las tareas de adscriptos a su cátedra.
            66.10-Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación en el período en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su asignatura. Para cumplir estas actividades, el profesor deberá:
                        66.10.1.- Presentar un proyecto al Departamento respectivo acorde con el número de horas que dispone.
                        66.10.2.- Iniciar las actividades planificadas una vez que se apruebe el mismo.
                        66.10.3.- Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año lectivo.
                        66.10.4.- La no realización de las actividades o la no presentación del informe lo hará pasible de las sanciones establecidas en el artículo 50° del Estatuto del Docente.
Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.
Art. 68°.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos
            68.1.- Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la cátedra.
            68.2.- Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del espacio curricular.
            68.3.- Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan a la materia de estudio.
            68.4.- Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de la cátedra.
            68.5.- Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor o en el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica Profesional.
            68.6.- Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.
            68.7.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento  y Extensión.

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