jueves, 18 de noviembre de 2010

Directores de Carrera: Funciones - Resolución Nº 1561/05

Art. 50°.- Son funciones del Director de Carrera.
            50.1.- Representar a los docentes en el Consejo Directivo.
            50.2.- Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo y cumplir las funciones que le competan.
            50.3.- Asesorar en los asuntos relacionados con la carrera.
            50.4.- Coordinar las actividades académicas de la carrera.
            50.5.- Elaborar con los profesores que correspondan el planeamiento de las actividades.
            50.6.- Poner a consideración de los integrantes de la carrera las planificaciones y programas de las diferentes asignaturas/espacios curriculares.
            50.7.- Elaborar las pautas de evaluación de títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir interinatos y suplencias en las diferentes cátedras.
            50.8.- Exponer públicamente los criterios y pautas que se tendrán en cuenta para la ponderación de los antecedentes de los docentes aspirantes a interinatos y suplencias.
            50.9.- Llevar un registro actualizado de la situación de los alumnos.
            50.10-Convocar a reunión de profesores de la carrera o Departamento de Formación de Grado con la frecuencia que sea necesaria, e informar a quien corresponda las inasistencias y/o falta de puntualidad en que eventualmente incurran aquellos.
            50.11-Registrar en el Libro de Actas lo tratado y así como las resoluciones adoptadas en las reuniones.
            50.12-Evaluar periódicamente las actividades cumplidas en la carrera a su cargo, con fines de diagnóstico y pronóstico.
            50.13-Coordinar sus tareas con las de otros Directores de Carrera del establecimiento, cuando los hubiere.
            50.14-Solicitar anualmente al Rector, previa consulta con los profesores, el material didáctico o bibliográfico necesario para apoyar el dictado de las cátedras.
            50.15-Integrar los Consejos Directivo y Consultivo, y el Departamento de Formación de Grado.
Art. 51°.- El personal docente participará en el gobierno del Instituto por medio de los Directores de Carrera, elegidos libremente según las formas establecidas Nos. 46 y 47 del presente Reglamento.
Art. 52°.- Los alumnos participarán del gobierno de la institución, siendo condición indispensable, ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 50% de los espacios curriculares de la carrera que cursa y ser elegido por sus pares.
La proporción representativa será:
·        De 1 hasta 500 alumnos: 1 (un) representante
·        De 501 hasta 1000 alumnos: 2 (dos) representantes
·        De 1001 hasta 1500 alumnos: 3 (tres) representantes y así sucesivamente.

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