De los Directores de Carrera
Art. 45º.- Cada carrera contará con un Director que debe revistar como profesor titular en por lo menos una de las asignaturas que se dicte en el establecimiento (Art. 189º, Ley 3723).
Art. 46º.- Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art. 189º, Decreto Nº 457, inc. a), b) y c), quienes tendrán en cuenta su idoneidad científica, preparación profesional y destacadas cualidades personales. La reunión de elección de Director de Carrera tendrá carácter obligatorio y debe contar con la presencia de la mitad más uno de todos los profesores de la carrera.
Art. 47°.- Durará tres años en sus funciones. En caso que no existan profesores titulares en condiciones de desempeñarse como Director de Carrera, previa documentación de esa circunstancia, se procederá a elegirlo entre los profesores interinos, quien se desempeñará por el término del período lectivo en que fue electo.
Art. 48°.- El Rector, el Vicerrector, el Regente y los Coordinadores de Departamento no podrán desempeñarse simultáneamente como Director de Carrera.
Art. 49°.- Cuando se produzca la vacancia del cargo, el Rector convocará a los profesores de la Carrera en el plazo de 24 (veinticuatro) horas para elegir reemplazante. En caso de insistencia se aplicará lo establecido en artículo 35°, inc. “d”, punto 1, del Régimen de Permisos y Licencias, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79. En caso de licencia que excediera el período faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a elecciones.
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