jueves, 18 de noviembre de 2010

Funciones del Regente - Resolución Nª 1561/05

Del Regente
Art. 20º.- El Regente será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.
Art. 21º.- Son funciones del Regente:
            21.1.- Coordinar y controlar las actividades de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia, Pasantías y Práctica Profesional.
            21.2.- Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante el desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más turnos cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector y Vicerrector. El horario a cumplir no será fraccionado para el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración no mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
            21.3.- Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo y sustituir al Vicerrector y/o Rector en caso de ausencia de uno o ambos.

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