Del Vicerrector
Art. 17º.- El Vicerrector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el Estatuto del Docente y el Decreto Reglamentario.
Art. 18º.- Para ser Vicerrector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Art. 19º.- Son funciones del Vicerrector:
19.1.- Auxiliar al Rector en el cumplimiento de sus funciones y sustituirlo en caso de ausencia.
19.2.- Supervisar la regularidad de la enseñanza e informar sobre las novedades que se registran en el servicio.
19.3.- Elevar al Rector un parte diario informando las inasistencias y falta de puntualidad en que incurra el personal.
19.4.- Fiscalizar el Libro de Asistencia Diaria del personal.
19.5.- Verificar el cumplimiento de las normas disciplinarias.
19.6.- Asegurar el normal funcionamiento de la acción de atención al alumnado.
19.7.- Controlar los libros y la documentación reglamentaria referente a la situación de alumnos del establecimiento, siendo de su responsabilidad que los mismos estén actualizados, redactados y archivados correctamente.
19.8.- Contar con un registro permanente de la situación de los alumnos.
19.9.- Atender las situaciones de reclamos y problemas del alumnado.
19.10.-Coordinar y controlar el funcionamiento de la biblioteca, laboratorios, gabinetes y todo otro servicio de apoyo con que cuente el establecimiento.
19.11.-Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo.
19.12.-Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales durante el desarrollo de las clases. Si el establecimiento funcionara en dos o más turnos cubrirá uno de ellos, diferente al del Rector. El horario a cumplir no será fraccionado por el dictado de clases, salvo casos excepcionales de duración no mayor de treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
19.13.-Suscribir conjuntamente con el Rector y el Secretario los certificados de estudio.
19.14.-Organizar los horarios de exámenes.
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