Del Rector
Art. 14º.- El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario.
Art. 15º.- Para ser Rector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Art. 16º.- Son funciones del Rector:
16.1.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
16.2.- Representar al Instituto en todos los actos civiles, administrativos y académicos.
16.3.- Mantener relaciones con las instituciones científicas, universitarias y con otras instituciones de la provincia, del país y del exterior.
16.4.- Realizar la coordinación y el desarrollo de lo programado por el Consejo Directivo.
16.5.- Dirigir las actividades de diagnóstico y redacción del Proyecto Educativo Institucional.
16.6.- Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas-legales generales que le compete y las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el gobierno del sistema educativo.
16.7.- Disponer los pagos que deben realizarse por servicios y compra de materiales.
16.8.- Custodiar los bienes patrimoniales del establecimiento y mantener actualizado el inventario correspondiente.
16.9.- Efectuar el llamado a inscripción de aspirantes a ejercer cargos docentes, o en horas cátedras, con carácter interino o suplente, en la fecha establecida en el Calendario Escolar.
16.10.-Exhibir el padrón correspondiente a partir del mes de febrero del año académico al que corresponda, de los espacios curriculares que se encuentren vigentes y remitir copia a Dirección General de Educación Superior.
16.11.-Convocar a inscripción extraordinaria cuando no hubieran inscriptos o los aspirantes no reunieran los requisitos para cubrir las cátedras. Exhibir el padrón correspondiente a partir de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción y remitir copia a Dirección General de Educación Superior.
16.12.-Cumplir y hacer cumplir el régimen de incompatibilidades en vigencia.
16.13.-Justificar las inasistencias del personal y conceder las licencias que establezca el régimen pertinente. Remitir a la Dirección General de Educación Superior las que requieran resolución superior.
16.14.-Poner a consideración del Consejo Directivo cualquier recurso presentado por el personal del establecimiento. Si las personas involucradas en el recurso se desempeñan como miembros del Consejo Directivo deberán abstenerse de participar de la reunión.
16.15.-Remitir a la Supervisión Técnica, toda documentación que correspondiera y/o recurso en jerárquico presentados, en el término de siete (7) días hábiles de ingresada la misma.
16.16.-Autorizar la matriculación de alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Cualquier excepción deberá ser aprobada por Consejo Directivo.
16.17.-Expresar en forma legal los pases y equivalencias de estudios aprobados por Consejo Directivo, mediante resolución documentada.
16.18.-Suscribir conjuntamente con el Secretario los certificados de estudio y con el Coordinador del Departamento respectivo los de Capacitación.
16.19.-Conformar comisiones “ad hoc”, aprobadas por Consejo Directivo siempre que su funcionamiento no afecte el normal desarrollo de las clases.
16.20.-Gestionar la apertura y cierre de comisiones, cursos, asignaturas y/o especialidades y habilitarlas cuando hubieren sido expresamente autorizadas por la superioridad.
16.21.-Controlar los libros de Actas de exámenes finales, Libros Matrices y toda otra documentación reglamentaria que debe llevar el establecimiento, siendo de su responsabilidad que los mismos estén redactados y archivados correctamente.
16.22.-Permanecer en la institución un mínimo de 25 horas reloj semanales, en el turno en que se concentra el 60% de las clases (Decreto Nº 487/83, art. 46, inc. “c”, punto III, última frase). Cualquier situación no prevista será resuelta por la Dirección General de Educación Superior. Si el establecimiento funcionara en dos o más turnos, estos serán cubiertos por el Vicerrector y el Regente, para que el establecimiento en ningún momento quede sin dirección. El horario a cumplir no será fraccionado en diferentes turnos, salvo casos excepcionales de duración no mayor a treinta días, previamente autorizado por el Consejo Directivo.
16.23.-Notificar indefectiblemente a Supervisión Técnica su ausencia o retiro del establecimiento en el horario que debe desarrollar sus obligaciones.
16.24.-Suscribir la norma legal correspondiente a las decisiones del Consejo Directivo.
16.25.-Integrar el Consejo Directivo y Consultivo.
16.26.-Contemplar que el personal de Secretaría y Bedelía no se distribuya exclusivamente para una función en particular, sino que potencialmente sus integrantes deben estar en condiciones de desarrollar diversas actividades a fin de generar reasignación de responsabilidades.
16.27.-Llevar un registro actualizado del personal docente y no docente del Instituto, en el que además de los datos personales figuren aquellos referidos a su formación académica.
16.28.-Verificar periódicamente las Actas de los Departamentos y Direcciones de Carrera.
16.29.-Designar a los profesores interinos y suplentes cuyas propuestas hubieran sido aprobadas por el Consejo Directivo (Decreto 685/02).
16.30.-Designar a los Coordinadores de los diferentes Departamentos que hayan cumplimentado los requerimientos establecidos en esta norma que se ajusten al Decreto Nº 685/05, art. 5º.
16.31.-Aceptar las renuncias a los docentes interinos y/o suplentes. (Decreto Nº 685/02, art. 5º).
16.32.-Dar de baja a docentes suplentes o interinos que por diversas circunstancias (reintegro de los titulares/interinos a su cargo, cierre de cursos, divisiones, carreras, etc.) cesan en su cargo u horas cátedra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario