jueves, 18 de noviembre de 2010

Atribuciones del Consejo Directivo - Resolución Nº 1561/05

Art. 10º.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
10.1. Fomentar la labor científica y cultural.
10.2. Aprobar e impulsar las acciones de innovación pedagógica, de actualización, capacitación y perfeccionamiento docente y de investigación educativa programados por el establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
10.3. Disponer normas que regulen el accionar del Instituto.
10.4. Proponer la creación o supresión de carreras, cursos y comisiones.
10.5. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional y los Diseños Curriculares.
10.6. Reglamentar las cátedras comunes.
10.7. Analizar y evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
10.8. Reglamentar y evaluar las actividades de capacitación.
10.9. Reglamentar y evaluar las líneas y actividades de investigación y de extensión.
10.10.Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por el Departamento de Formación de Grado referente a las actividades de planeamiento, conducción y evaluación del aprendizaje.
10.11.Resolver las cuestiones que se susciten respecto al orden de los estudios, regímenes de promoción y obligaciones de los alumnos.
10.12.Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares y de estudios aprobados en otros establecimientos de educación superior.
10.13.Proponer a la autoridad y/o aplicar las sanciones correspondientes a Directivos, docentes y administrativos por falta de cumplimiento de sus deberes, en cualquiera de las actividades que realice, según los procedimientos establecidos en las reglamentaciones vigentes.
10.14.Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones de los alumnos dentro del Instituto.
10.15.Reglamentar el régimen de adscripción a la cátedra.
10.16.Elaborar el Reglamento Interno de la Institución.
10.17.Autorizar hasta 25 el número de alumnos para aplicar el sistema de promoción sin examen.
10.18.Autorizar el pase de alumnos de otros establecimientos.
10.19.Proponer la articulación de programas, proyectos y/o actividades con Universidades y otros Institutos Superiores en el marco del Consejo de Planificación de Estudios Superiores (CPRES).
10.20.Proponer concursos de ingreso y ascenso en la docencia.
10.21.Aprobar la reubicación en la institución de los profesores en disponibilidad en los términos establecidos en la Ley 5053.
10.22.Notificar inmediatamente a la autoridad jerárquica correspondiente, la nómina de docentes en disponibilidad que no fueron reubicados en la institución por falta de vacantes.
10.23.Aprobar el Padrón elaborado por el Consejo Consultivo.
10.24.Aprobar la propuesta del Consejo Consultivo para la designación de profesores interinos y suplentes en las formas y alcances que establecen las normas vigentes.
10.25.Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
10.26.Evaluar periódicamente el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.
10.27.Analizar y resolver sobre toda documentación que se genere o ingrese a la institución.
10.28.Asegurar la integración del cuerpo docente en equipos permanente de trabajo, tanto en la labor del aula como para la elaboración y cumplimiento de programas de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales, al perfil docente y los objetivos específicos de las diferentes carreras.
10.29.Autorizar la participación de personalidades de trayectoria reconocida, en el desarrollo de actividades afines a las carreras de la institución, con carácter de extensión.
10.30.Asegurar el cumplimiento del total de horas establecido en cada espacio curricular de las diferentes carreras.
10.31.Decidir los recursos de apelación que se interpongan.
Art. 11º.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes, salvo los casos especiales previstos en el reglamento que el mismo dicte para su funcionamiento. Quien presida la reunión tendrá voto doble en caso de empate. En todo momento se arbitrarán los medios necesarios para que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.
Art. 12.- Para mayor eficacia y especialización, podrán conformarse comisiones “ad hoc” para el análisis de los diferentes temas emergentes de las atribuciones consignadas en el artículo 10º. El resultado de dichos análisis será puesto a consideración del plenario para su tratamiento definitivo.
Art. 13º.- Cuando se traten temas en los cuales se encuentre involucrado algún miembro del Consejo, este deberá abstenerse de participar de la reunión.

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