III.- Gobierno
Art. 5º.- El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un Consejo Directivo. (Ley de Educación Superior. Art. 11º Inc. B y art. 13 inc. B; Estatuto del Docente Art. 6º Inc. Ñ y Constitución de la Provincia, Art. 173º)
Art. 6º.- El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, el Regente (si hubiere), los Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, el de Investigación, Promoción y Desarrollo y el de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión, Directores de Carrera y representantes de los alumnos como se establece en el Artículo 52º.
Art. 7º.- Celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez a la semana, sin interrupción del horario de clases, en día y hora acordada, y extraordinaria cada vez que así se requiera. Será presidida por el Rector, y en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector, el Regente, un Coordinador de Departamento o un Director de Carrera, que el Consejo designe.
Art. 8º.- Funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros. La inasistencia será considerada falta grave.
Art. 9º.- De cada reunión se confeccionará un Acta circunstanciada. El Secretario de la institución oficiará de Secretario de Actas, en caso de no contar con ese personal se designará otra persona quien no debe ser integrante del Consejo.
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