II.- Dependencia
Art. 4º.- Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, tendrán dependencia del Ministerio de Educación y Cultura a través de una relación funcional con la Dirección General de Educación Superior y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente, como así también las que surjan de los organismos gubernamentales correspondientes y de su propio accionar, en el marco de la autonomía acordada. Los Institutos de Educación Superior de gestión privada, se regirán por las normas establecidas en la Ley de Educación Superior, en la Ley de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.
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