I.- De la Educación Superior
Art. 1º.- La Educación Superior en la provincia de Corrientes está constituida por los institutos de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística. (Ley Nº 24521 de Educación Superior – Art. 5º)
Art. 2º.- Las instituciones provinciales de educación superior, tienen por funciones básicas:
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia.
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, técnico-profesionales y artísticas. Las mismas estarán vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional. (Ley Nº 24521 de Educación Superior – Art. 17º)
Art. 3º.- Los institutos proporcionarán:
a) Formación de grado, en el área que les compete.
b) Actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo.
c) Capacitación con cursos, ciclos y actividades que respondan a las demandas de calificación y reconversión laboral y profesional.
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