jueves, 3 de mayo de 2012

Régimen de Licencias, Permisos y Justificaciones

Decreto Nº 1492/79
Normas de Procedimiento
Art. 35º d) Faltas de puntualidad y asistencia

...Incurre en falta de puntualidad el agente que asiste a sus tareas, exámenes, conferencias, reuniones de personal o de Departamentos, actos patrióticos u oficiales a que fuere convocado, dentro de 10 (diez) minutos posteriores a la hora que tuviere la obligación de hacerlo, luego de ese plazo se le considerará ausente.
En todos los casos de ausencia, el agente deberá solicitar al inmediato superior la justificación correspondiente, indicando el motivo, previamente a su reintegro a las tareas. En caso de impuntualidad lo mismo debe realizar ese mismo día.
Si el agente no solicitarta justificación o lo hiciera fuera de los términos previstos, su ausencia o falta de puntualidad se considerará injustificada.
La ausencia injustificada implicará el descuento en la remuneración de un (1) día de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario