Art. 27º.- El Coordinador de Departamento debe:
a) Ser profesor titular, interino o suplente del establecimiento.
b) Poseer el título que lo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel superior universitario o no universitario, con no menos de cuatro años de duración de la carrera.
c) Tener 10 (diez) o más años de antigüedad en la docencia superior.
d) En el caso que los aspirantes titulares o interinos o suplentes del establecimiento no reunieran las condiciones establecidas en el inciso c) se podrá requerir excepciones a la Dirección General de Educación Superior, la que resolverá al respecto.
e) Si ningún docente titular o interino del establecimiento se postulara para el cargo o todos los aspirantes fueran desestimados, el Rector, con anuencia del Consejo Directivo convocará a inscripción externa. Este tipo de convocatoria será ampliamente difundida. Los postulantes deben reunir las condiciones establecidas en los incisos b) y c).
Art. 28º.- Para cubrir las vacantes de Coordinador de Departamento se llamará a inscripción de títulos y antecedentes.
Art. 29º.- Los aspirantes deberán presentar:
a) Una ficha de inscripción en la cual consten los datos personales y, además, títulos y antecedentes valorables.
b) Constancias debidamente autenticadas de títulos y antecedentes mencionados en la ficha.
c) Un Proyecto de Desarrollo específico del Departamento para el que se inscribe.
Art. 30º.- Si hubiere que cubrir la coordinación del Departamento con un suplente, se evaluarán únicamente títulos y antecedentes de los aspirantes a dicha suplencia; por cuanto debe el profesor suplente continuar con las acciones previstas en el Proyecto presentado por el docente que solicitó la licencia. Esta circunstancia debe constar en la planilla de evaluación.
Art. 31º.- El establecimiento conformará una Comisión Evaluadora para cada ocasión, integrada con profesionales externos, uno elegido por los profesores inscriptos, uno por el Consejo Directivo y otro por la Dirección General de Educación Superior, especializados en las funciones de cada Departamento, que resolverá fundadamente sobre el orden de mérito que corresponda a cada aspirante.
Art. 32º.- Previo al llamado a inscripción, cada institución, con la intervención del Consejo Directivo y teniendo en cuenta su realidad, objetivos, contexto y Proyecto Educativo Institucional, establecerá:
a) Las pautas de evaluación de títulos y antecedentes.
b) Las valoraciones que corresponderán a las diferentes variables incluidas en cada ítem a evaluar.
c) Las pautas a considerar en la evaluación de los Proyectos de Desarrollo.
Art. 33º.- Teniendo en cuenta sus funciones diferenciadas, las pautas de los antecedentes específicos para cada Departamento deben basarse en criterios que aseguren capacidad en:
a) Para el Departamento de Formación de Grado:
· Generar propuestas curriculares.
· Elaborar planes de estudio.
· Manejar conocimientos teóricos-metodológicos de diferentes formas de organizar propuestas curriculares.
· Evaluar planes y programas.
· Coordinar actividades participativas.
b) Para el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo:
· Organizar, planificar, gestionar y evaluar acciones de investigación.
· Manejar diferentes paradigmas teóricos-metodológicos de investigación.
· Realizar trabajos de investigación.
· Coordinar actividades participativas.
c) Para el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión:
· Planificar, difundir, organizar, administrar y evaluar ofertas de capacitación, perfeccionamiento y extensión.
· Manejar los fundamentos teóricos-metodológicos de las diferentes formas de capacitación y perfeccionamiento.
· Aseguren capacidad en la realización de experiencias de capacitación, perfeccionamiento y extensión.
Art. 34º.- Para la evaluación del Proyecto de Desarrollo se tendrá en cuenta:
· Que se relacione con el Proyecto Educativo Institucional.
· Que esté concebido para satisfacer las necesidades y demandas de la institución y su contexto.
· Que fortalezca y amplíe la capacidad técnica y profesional del personal y alumnado.
· Que reoriente y promueva correctivos y cambios parciales o globales en la población objetivo.
· Que incentive la participación del vasto campo de actores sociales que integran los distintos sectores de población involucrada.
· Que preserve la continuidad de las líneas de ejecución de los programas y proyectos exitosos.
Art. 35º.- El Consejo Directivo elaborará una grilla de evaluación teniendo en cuenta los criterios anteriores. El orden de mérito que establezca será el resultado de la ponderación de títulos, antecedentes y el proyecto de desarrollo específico, sobre la base de 100 puntos. El puntaje final asignado será el promedio de las valoraciones de cada evaluador. Para acceder al cargo el aspirante debe alcanzar un mínimo del 50% de la valoración total establecida, caso contrario será desestimado. Para la elaboración del puntaje de la grilla se tendrá en cuenta:
· Título/s hasta un máximo del 20% (hasta un 10% de este, por el título de formación de grado, hasta el 15%, por postítulo, y hasta un 20% de postgrado).
· Antecedentes hasta un 50% (30% por antecedentes específicos y 20% por otros antecedentes).
· Proyecto hasta un 30%.
Art. 36º.- En caso de empate o si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente para completar información o disipar dudas, incluirá una entrevista con los aspirantes.
Art. 37º.- Concluida la valoración, por Rectorado se ordenará la inmediata notificación de los interesados en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles y la exhibición de los padrones respectivos por el término de 10 (diez) días hábiles. Notificados los interesados se procederá a cubrir el cargo y a gestionar la designación del Coordinador.
Art. 38.- Cada Coordinador durará en sus funciones cuatro años y podrá desempeñarse al frente del mismo solamente por dos períodos, consecutivos o no, participando nuevamente en la inscripción de títulos, antecedentes y presentación de proyecto. En caso de licencia que excediera el plazo de los cuatro años de desempeño, el suplente contemplará el período faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a concurso del cargo.
Art. 39º.- Las funciones de Coordinador de Departamento tendrán asignadas una retribución mensual de 12 (doce) horas cátedras superiores, las que cumplirá asistiendo por lo menos dos veces a la semana al Instituto y estará sujeto al régimen de incompatibilidad vigente.
Art. 40º.- El Rector, Vicerrector, Regente y Director de Carrera no podrán desempeñarse simultáneamente en la Institución como Coordinador de Departamento.
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