Art. 41º.- Son funciones de los Coordinadores de Departamento:
41.1.- Asegurar el cumplimiento de todas las funciones del Departamento.
41.2.- Citar y presidir las reuniones.
41.3.- Establecer vínculos permanentes entre el Departamento y el Consejo Directivo, el Rector y los otros Departamentos.
41.4.- Llevar en Actas constancia de lo actuado.
41.5.- Tratar en todo momento que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.
41.6.- Integrar el Consejo Directivo.
41.7.- Elaborar anualmente el cronograma de actividades que pondrá a consideración del Consejo Directivo quien supervisará el cumplimiento del mismo.
Art. 42º.- Al comienzo de cada año lectivo, la Coordinación del Departamento designará de entre sus miembros un secretario para la redacción de las Actas correspondientes a cada reunión, las que serán rubricadas por todos los asistentes.
Art. 43º.- Los integrantes se reunirán por lo menos una vez al mes. Para la reunión es necesario contar con más de la mitad de los profesores y las propuestas deben ser aprobadas por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. El Coordinador tendrá voto y en caso de empate, doble voto. Las reuniones se desarrollarán según el orden del día, el que podrá complementarse con las sugerencias que hagan llegar los miembros. La asistencia es obligatoria.
Art. 44º.- El Departamento de Formación de Grado agrupará a los Directores de Carrera.
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