Artículos 83º a 132º
Artículos 138º a 140º
ANEXO I - Resolución Nº 4755/10
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen Acuerdo Marco.
“Este Régimen constituye la norma marco de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior en la Provincia de Corrientes, a cuyas previsiones deberán adecuarse las normas del ámbito de las instituciones educativas que oportunamente se aprueben. El presente Régimen opera como norma supletoria”.
I.- De la Educación Superior
Artículo 1º.- La Educación Superior en la provincia de Corrientes está constituida por los Institutos de Formación Superior Docente, Humanística, Social, Técnico-profesional o Artística, de gestión estatal y privada de la provincia. (Ley Nº 24521 de Educación Superior – Art. 5º). Todos los institutos superiores tendrán la planta orgánica acorde a la ley provincial vigente. La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación.
Art. 2º.- Las instituciones provinciales de educación superior, tienen por funciones básicas lo establecido en la Resolución 30/07del Consejo Federal de Educación:
1.-Formación inicial.
2.-Acompañamiento de los primeros desempeños docentes.
3.-Formación pedagógica de agentes sin título docente y de profesionales de otras disciplinas que pretendan ingresar a la docencia.
4.-Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema educativo.
5.-Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión.
6.-Actualización disciplinar y pedagógica de los docentes en ejercicio que respondan a las demandas de calificación y reconversión laboral y profesional.
7.-Formación (de docentes y no docentes) para el desarrollo de actividades educativas en instituciones escolares y no escolares (instituciones penales de menores, centros recreativos, centros culturales, etc.).
8.-Investigación, de temáticas vinculadas con la enseñanza, el trabajo docente y la formación docente.
9.-Desarrollo de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas.
10.-Asesoramiento pedagógico a las escuelas.
Conforme lo establecido en el artículo 79 de la Resolución citada, la incorporación de nuevas funciones a los institutos, debe ser el resultado de un proceso de planificación en el que deben participar las instituciones formadoras considerando: a) Un relevamiento de las necesidades continuas del sistema educativo –no sólo vacantes, también promover nuevos procesos-, b) Condiciones, tradiciones, posibilidades e intereses de cada uno de los Institutos Formadores.
II.- Dependencia.
Artículo 3º.- Los institutos de Educación Superior de gestión estatal y privada, tendrán dependencia del Ministerio de Educación y Cultura Provincial, a través de una relación funcional con la Dirección General de Educación Superior, Dirección General de Enseñanza Privada, Dirección de Educación Técnica y Dirección de Educación Física y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente, como así también las que surjan de los organismos gubernamentales correspondientes y de su propio accionar, en el marco de la autonomía acordada.
Los Institutos de Educación Superior de gestión privada, se regirán por el marco normativo establecido en esta norma, en la Ley Provincial de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.-
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