III.- Gobierno
Artículo 4º.- El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un Consejo Directivo, asegurando de este modo el funcionamiento democrático de la institución y promoviendo la participación de los distintos actores en la gestión institucional (Art. 119 Res. CFE Nº 30/07).-
Artículo 5º.-. El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere), Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, de Investigación, Promoción y Desarrollo Profesional, u otro Departamento que se creare, Directores de Carrera, representantes de los alumnos, de los egresados y no docentes.-
Artículo 6º.- Régimen Electoral: Para elegir representantes se confeccionarán los padrones de los respectivos claustros debiendo figurar en ellos todos los que estén en condiciones de ser incluídos, el sistema electoral utilizado será el Hagenbach.-
-6.1) Por los estudiantes, los que estando incluidos en el padrón, tengan en la carrera una antigüedad no menor de dos años y hayan aprobado por lo menos la mitad de las asignaturas de la carrera que siguen. Los Consejeros Estudiantiles se elegirán según el sistema Hagenbach. Los Cargos serán distribuidos de acuerdo con el orden de prelación indicado en la lista respectiva, y durarán en sus cargos 1 año.-
-6.2) Los no docentes, podrán participar aquellos que tengan una antigüedad no inferior a cinco años, durarán en sus cargos por dos años.-
-6.3) Los egresados de la Institución tendrán un representante elegido democráticamente por sus pares, entre quienes se postulen para ello, al efecto se confeccionará un padrón, debiendo acreditar un año de desempeño en la docencia y no haber pasado más de cinco años de egresado.-
-6.4) El rol de los egresados será el de aportante de información para los ajustes necesaros en la formación que brinda la institución, ante las nuevas situaciones que se plantean en el ejercicio de la docencia. Esto colaborará con la necesaria dinámica institucional, la inserción de los graduados en las estructuras de gobierno de la educación superior tiene la ventaja de acercar a las instituciones la realidad de las prácticas profesionales, pudiendo constituir una vía de vinculación entre las instituciones y el Sistema educativo, vía que incluiría las necesidades de capacitación y la evaluación de la formación inicial sobre la base del ejercicio laboral en la agenda misma del gobierno institucional (Res. CFE 30/07 art. 121)
Art. 7º.- El Consejo Directivo tendrá sesión ordinaria una vez a la semana, sin interrupción del horario de clases, en día y hora acordada, y extraordinaria cada vez que así se requiera. Será presidida por el Rector, y en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector, el Regente, un Coordinador de Departamento o un Director de Carrera, que el Consejo designe.
Art. 8º.- Funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros. La inasistencia será considerada acorde a la legislación vigente en caso de los docentes y no docentes, salvo que se notifique por escrito la ausencia y el lugar será ocupado por el suplente.
Art. 9º.- De cada reunión se confeccionará un Acta circunstanciada. El Secretario de la institución oficiará de Secretario de Actas, en caso de no contar con ese personal se designará otra persona.
Cada Consejo Directivo podrá conformar comisiones ad hoc que funcionarán con la mitad más uno de sus miembros, con el objeto de analizar y elaborar propuestas acerca de problemáticas específicas que sean de su competencia. Las propuestas alcanzadas deberán ser puestas a consideración del Consejo Directivo.
Art. 10º.- El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
10.1. Generar procesos de Gestión Institucional, Planeamiento y Evaluación Educativos del Instituto de Educación Superior.
10.2. Fomentar la labor científica y cultural.
10.3. Aprobar e impulsar las acciones de innovación pedagógica, de desarrollo profesional y de investigación educativa programados por el Establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
10.4. Implementar carreras de nivel superior ajustándose a los Diseños Curriculares Jurisdiccionales.
10.5. Proponer la creación o supresión de carreras, cursos y comisiones acorde con la planificación de ofertas educativas propuestas por la Dirección General de Educación Superior.
10.6. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional y los Diseños Curriculares.
10.7. Reglamentar las cátedras comunes conforme al campo de formación docente. Departamento de grado o su equivalente.
10.8. Analizar y evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje. Departamento de grado o su equivalente.
10.9. Reglamentar y evaluar las actividades de desarrollo profesional.
10.10. Reglamentar y evaluar las líneas y actividades de investigación y de extensión.
10.11. Aprobar los criterios y encuadres técnicos elaborados por el Departamento de Formación de Grado referente a las actividades académicas de la Institución.
10.12. Resolver las cuestiones que se susciten respecto al orden de los estudios, regímenes de promoción y obligaciones de los alumnos.
10.13. Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares y de estudios aprobados en otros establecimientos de educación superior.
10.14. Proponer a la autoridad y/o aplicar las sanciones correspondientes a Directivos, docentes y administrativos por falta de cumplimiento de sus deberes, en cualquiera de las actividades que realice, según los procedimientos establecidos en las reglamentaciones vigentes.
10.15. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones de los alumnos dentro del Instituto.
10.16. Reglamentar el régimen de adscripción a la cátedra.
10.17. Elaborar el Régimen Académico Institucional acorde a los lineamientos del Régimen Académico Marco.
10.18. Autorizar hasta 25 el número de alumnos para aplicar el sistema de promoción sin examen.
10.19. Autorizar el pase de alumnos de otros establecimientos.
10.20. Proponer la articulación de programas, proyectos y/o actividades con Universidades y otros Institutos Superiores en el marco del Consejo de Planificación de Estudios Superiores (CPRES).
10.21. Proponer concursos de ingreso y ascenso en la docencia.
10.22. Aprobar la reubicación en la institución de los profesores en disponibilidad en los términos establecidos en la Ley Provincial Nº 5053.
10.23. Notificar inmediatamente a la autoridad jerárquica correspondiente, la nómina de docentes en disponibilidad que no fueron reubicados en la institución por falta de vacantes.
10.24. Aprobar el Padrón elaborado por el Consejo Consultivo.
10.25. Aprobar la propuesta del Consejo Directivo para la designación de profesores interinos y suplentes en las formas y alcances que establecen las normas vigentes.
10.26. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
10.27. Analizar y resolver sobre toda documentación que se genere o ingrese a la institución.
10.28. Asegurar la integración del cuerpo docente en equipo permanente de trabajo, tanto en la labor del aula como para la elaboración y cumplimiento de programas de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales, al perfil docente y los objetivos específicos de las diferentes carreras.
10.29. Autorizar la participación de personalidades de trayectoria reconocida, en el desarrollo de actividades afines a las carreras de la institución, con carácter de extensión.
10.30. Asegurar el cumplimiento del total de horas establecido en cada espacio curricular de las diferentes carreras.
10.31. Decidir sobre los recursos de apelación que se interpongan.
Art. 11º.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes, salvo los casos especiales previstos en el reglamento que el mismo dicte para su funcionamiento. Quien presida la reunión tendrá voto doble en caso de empate. En todo momento se arbitrarán los medios necesarios para que las decisiones sean aprobadas por unanimidad.
11.1.- Para mayor eficacia y especialización, podrán conformarse comisiones “ad hoc” para el análisis de los diferentes temas emergentes de las atribuciones consignadas en el artículo 10º. El resultado de dichos análisis será puesto a consideración del plenario para su tratamiento definitivo.
11.2.- Cuando se traten temas en los cuales se encuentre involucrado algún miembro del Consejo, este deberá abstenerse de participar de la reunión.
11.3.- El Consejo Consultivo evaluará y el Directivo aprobará, títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir interinatos y suplencias en las diferentes cátedras. Según normas jurisdiccionales vigentes, previa aprobación y publicación de la grilla correspondiente.
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