miércoles, 2 de marzo de 2011

Reglamento Orgánico Marco - Resolución Nº 4755/10 - Parte 3

INGRESO E INSCRIPCIONES

De los Alumnos. Categorías

Artículo 12º.- Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el nivel Medio/Secundario, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7º de la Ley de la Educación Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Los Institutos de Formación Docente podrán reglamentar situaciones inéditas o particulares según la especificidad de la carrera, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 13º.- Se entiende por Alumno Matriculado a aquel que ha cumplido con los trámites de inscripción en la carrera y presente la documentación requerida.-
Artículo 14º.- Alumno regular es aquel que cursa la carrera. El alumno que habiendo regularizado un espacio, al año siguiente no se matricula, no se inscribe, no cursa y no rinde pierde su condición de alumno regular.
Artículo 15º.- Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado.
Artículo 16º.- Es alumno condicional únicamente quien se inscribe en los cursos iniciales de las carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario según corresponda y su matrícula estará supeditada a la culminación al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.-
Artículo 17º.- Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir la materia como tal. Cada Institución deberá establecer las asignaturas que pueden rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2600 horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1800 horas reloj presenciales. La Res. 72/09 establece: “Para el caso del alumno libre se definirán las condiciones que describen esta posibilidad dentro del trayecto formativo del estudiante. Dada la característica de simultaneidad de los tres campos de formación en los diseños para la formación, es recomendable habilitar el carácter de libre, sólo en los casos de unidades curriculares con formato materia y preferentemente sólo en aquellas que componen el campo de la formación general.” A lo que adhiere la presente norma.
1.     La condición de alumno regular en cada unidad curricular recomendada en la R. 72/08 (7 turnos de mesa examinadora en 2 años académicos).
2.     Queda abierta para la discusión si se mantiene o disminuye el porcentaje de asignaturas semipresenciales entendido esto último por evaluaciones periódicas con una asistencia quincenal o mensual según carrera.
3.     En caso de semipresencialidad se implementarán tutorías virtuales (chat, mail, foros, etc.) en aquellas instituciones con equipamiento informático e Internet.
4.     La libreta estudiantil será un documento personal de control del alumno. El alumno tendrá un plazo mínimo de cinco días luego de conocida la nota del parcial para rendir recuperatorio.
5.     Alumnos ayudantes de cátedra una vez concluida se les concederá constancia que acredite el trayecto recorrido.
Artículo 18º.- Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación de las evaluaciones. Podrán inscribirse en esta categoría quienes deseen profundizar y especializarse en determinadas asignaturas. (y estén cursando los últimos cursos de la carrera).
Artículo 19º.- Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.

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