De los pases
Artículo 20º.- Los Establecimientos podrán aceptar, previo dictamen del Consejo Directivo, pases de los alumnos provenientes de otros establecimientos, siempre que estén cursando la misma carrera, con el mismo o diferente Plan de Estudios, en Institutos de Jurisdicción provincial o nacional y de régimen estatal o privado. La solicitud de admisión, para ser resuelta favorablemente deberá venir acompañada de los siguientes documentos certificados hoja por hoja por las autoridades de la Institución correspondiente:
a) Copia del Plan de Estudios de la Carrera respectiva.
b) Copia de los programas teóricos y prácticos analíticos y la bibliografía utilizada de cada uno de los espacios curriculares aprobados por el recurrente.
c) Certificado analítico de los espacios curriculares acreditados y las calificaciones obtenidas.
d) Constancia de las asignaturas que haya regularizado con fecha de vencimiento de la regularidad.
Artículo 21º.- El Director de Carrera, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas cuyo reconocimiento se gestiona en el Pase y estos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo, quien decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello.
Artículo 22º.- Posteriormente se librará una copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para el legajo del alumno. Si a la fecha del pase el alumno estuviera cursando asignaturas quedará a consideración del profesor de la cátedra destino el reconocimiento de las evaluaciones parciales y producciones realizadas. Para ello deberá presentar:
a) Constancia de las evaluaciones parciales y su calificación.
b) Constancia de las asistencias hasta la fecha del pase.
Artículo 23º.- El profesor deberá fundamentar analíticamente su decisión. De ser aceptado el alumno se integrará a las clases y completará el cursado del espacio curricular.
Artículo 24º.- A los alumnos que solicitaren pase a otros establecimientos, la institución deberá entregar la documentación enunciada en los artículos precedentes. Con el objeto de agilizar el trámite las autoridades del Instituto deberán arbitrar los medios para tener archivos organizados y actualizados de toda la documentación.
Del reconocimiento de asignaturas
Artículo 25º.- Los alumnos podrán solicitar reconocimiento de espacios curriculares cuando los hubieran aprobado en establecimientos de igual nivel, pero integrado a un plan de estudio diferente de la misma carrera u otro afín.
a) La solicitud de reconocimiento de espacios curriculares para ser analizada y resuelta, deberá ser acompañada por la documentación exigida para la admisión de pases, que se detalla anteriormente.
b) Recibida la solicitud de reconocimiento, el Rector, previo a todo trámite, verificará de inmediato si la documentación agregada se ajusta estrictamente a las normas establecidas en el punto anterior. En caso positivo, girará la solicitud, al director de la respectiva carrera, en el término de 24 horas hábiles.
c) El director de carrera, a su vez, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas cuyo reconocimiento se gestiona y estos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo, que decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro de Pases y Reconocimiento de Asignaturas habilitado especialmente para ello.
En la misma constará calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión.
Artículo 26º.- Posteriormente librará una copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno. El tiempo de duración del trámite desde el ingreso de la documentación hasta la notificación al alumno no podrá exceder los 45 días corridos.
EQUIVALENCIAS
Artículo 27º.- Las asignaturas aprobadas por este beneficio no serán consideradas por equivalencias en ninguna carrera del Nivel Superior no Universitario de gestión estatal provincial. Esta circunstancia deberá constar en el certificado que el Instituto expida al efecto con una leyenda que exprese “asignatura no válida para ser reconocida como equivalencia en ningún Plan de Estudio”.
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