miércoles, 2 de marzo de 2011

Reglamento Orgánico Marco - Resolución Nº 4755/10 - Parte 5

PRÁCTICAS Y RESIDENCIAS
Artículo 28º.- Los Institutos deberán regirse por el Reglamento de Práctica Profesional Jurisdiccional reglamentado en el Régimen Orgánico Marco (ROM). En el caso de situaciones particulares no previstas en dicho Reglamento Jurisdiccional cada Instituto elaborará las pautas de dichas situaciones del Reglamento de Práctica Profesional en el marco del Régimen Orgánico Institucional.
a)     El/los Reglamentos institucionales deberán ser aprobados por Resolución del Consejo Directivo, con el voto favorable de al menos los 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros.
b)     Cuando no existan actas acuerdos entre las Direcciones de Nivel o dependencias jurisdiccional, la institución podrá gestionar convenios con otras instituciones para las prácticas profesionales y/o pasantías con el seguro correspondiente.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Artículo 29º.- La normativa jurisdiccional sobre convivencia en los institutos superiores constituye el marco que orienta a las instituciones educativas en el funcionamiento de los órganos de consulta y otras instancias de participación en la vida escolar. (LEN art 123, inc. I).
a)     Implica un modo democrático de concebir las prácticas Institucionales en el cual todos los actores se involucran en la vida escolar.
b)     Orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto, la aceptación de las diferencias. (LEN art. 8, art. 127, inc. D.).
c)     Promover relaciones pluralistas, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo.
d)     El régimen de convivencia debe ser acordado entre todos los estamentos de cada institución dado que atañe y recae sobre todos ellos acorde al principio de igualdad ante las normas. Los acuerdos de convivencia regulan las relaciones entre profesores y alumnos y de estos entre sí y con los otros adultos de la institución Educativa.
Sólo en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les reconozca a los alumnos, docentes y personal en general el mismo estatuto de igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, serán percibidos como legítimos por todos los actores.
e)     En aquellas instituciones que no contaran con Reglamento de Convivencia deberán acordarlo en el plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia de la presente norma.
f)       Régimen de Convivencia debe referir no sólo a posibles sanciones por incumplimiento de normas, también debe destacar conductas positivas a través de reconocimientos públicos en actos de la institución. Los acuerdos de convivencia no son códigos de disciplina ya que proponen valores, no sólo prohibiciones. Describen tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas detalladas que pierden actualidad continuamente en su ilusión de prescribirlo todo. No son un “manual de penitencias” que prevé qué sanción corresponde a cada transgresión.
g)     Deberá ajustarse a los principales instrumentos legales a nivel internacional y nacional de mayor alcance. Entre los referentes legales que encuadrarán las normas de convivencia escolar se destacan:
-        Las Constituciones Nacional y Provinciales
-        Doc. A 44/49, entrada en vigor 2 de septiembre de 1990 (en este documento citado como CDN)
-        Ley contra la discriminación Ley 23.592 “Actos Discriminatorios”.
-        Decreto 1086/2005. “Hacia un Plan contra la Discriminación”. (En este documento citado como LD).
-        Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) (en este documento citado como LPD).
-        Ley de Educación Nacional (Nº 26.206) (En este documento citado como LEN).
-        Ley de Educación superior nacional y provincial.
h)     Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la provincia previa aprobación del respectivo Consejo Directivo y Supervisor, verificando su concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante acto resolutivo. Al inicio de cada año escolar los alumnos que ingresan a la institución y sus familias –en el caso de menores de edad- deberán ser informados y notificados por escrito.
i)       La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho de ser escuchado y a formular su descargo. (LPD, Art. 3).
j)       El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la Institución o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
k)     En toda situación punitoria se valorará el sentido pedagógico de la sanción.
Artículo 30º.- Será sancionado con apercibimiento y/o reparación del daño ocasionado el miembro de la comunidad educativa que incurriera en algunas de las siguientes situaciones:
a)     Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, calificaciones parciales y/o definitivas. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar averiguaciones y trámite correspondiente.
En el caso de ser otro miembro de la comunidad educativa, y tratándose de la adulteración de cualquier documento, o daño a la propiedad, maltrato a personas, etc., la presentación deberá hacerse de igual forma ante las autoridades de la institución.
b)     Presentación de certificados o constancias falsas.
c)     Todo acto que afecte la convivencia, siempre que no configure un acto doloso, se encuentre o no previsto en las pautas del Reglamento de Convivencia.
d)     Tener conductas relacionadas con adicciones que perjudican la salud de otros miembros de la comunidad y/o pertuben el trabajo en la institución. Recordar que existe una normativa nacional: Ley 4536/05 a la que adhiere la provincia en el caso de tabaquismo, prohibiendo fumar en instituciones públicas en general, tanto en ambiente abiertos al público como en aquellos que no lo están.
Artículo 31º.- a) La reiteración de faltas implica progresión en la sanción, más allá del apercibimiento.   
c)     La sanción podrá contemplar: Actividades de servicio comunitario-escolar, suspensión de uno o tres días computando falta, el pase a otra institución de una carrera similar que no implique el tratamiento de equivalencias.
Artículo 32º.- Será suspendida la matrícula del alumno que:
a)     No se someta a examen psico-físico cuando lo solicite la autoridad.
b)     Dañe el patrimonio de la Institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave o dichas faltas graves se reiteren.
c)     El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizado, o no haya completado la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Artículo 33º.- Las instituciones deberán asimismo destacar las acciones de cualquier miembro de la comunidad educativa que excedan lo establecido como sus obligaciones, en especial conductas solidarias, comunitarias, participativas, de colaboración, culturales, sociales, deportivas que desarrollare dentro o fuera de la institución y prestigiando a la misma al formar parte de ella. Ello deberá ser incluido, mencionado y reconocido en los actos realizados en la institución, frente al resto de la comunidad y como estímulo.
Artículo 34º.- Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Artículo 35º.- El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.
Artículo 36º.- La interposición del recurso de revocatoria y de apelación previstos en el punto precedente u otros cuyo derecho establece la legislación vigente, permite la concurrencia a clases y la presentación  a exámenes hasta que se produzca la resolución definitiva, salvo que suponga peligro para la integridad del establecimiento, documentación en el existente relacionadas con el caso o las personas que a el concurren o haya existido un  hecho de violencia o amenaza de violencia previos.

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