miércoles, 2 de marzo de 2011

Reglamento Orgánico Marco - Resolución Nº 4755/10 - Parte 6

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 37º.- Se establecen los siguientes sistemas de promoción en las unidades curriculares de las diferentes carreras. Para su registro las instituciones adecuarán las respectivas planillas.
Artículo 38º.- Promoción sin examen final. En reunión de carrera se determinará cada año los espacios curriculares que podrán cursarse por este sistema, siendo condición necesaria que las cátedras seleccionadas no tengan más de 20 alumnos inscriptos por división. El Consejo Directivo está autorizado a incrementar esta cantidad hasta 25 alumnos, si lo estima conveniente. Los alumnos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a)     Asistencia al 85% (alumnos) de las clases efectivamente dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b)     Evaluaciones parciales que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis, y que favorezcan la comprensión de los contenidos. Cuando se trate de espacios curriculares cuatrimestrales la cantidad de evaluaciones serán, 6 (seis), 3 (tres) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual. Dos de las tres evaluaciones individuales serán exámenes parciales. Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de evaluaciones serán, 8 (ocho), 4 (cuatro) de las cuales podrán ser grupales, aunque la calificación será individual. Las 4 (cuatro) individuales serán evaluaciones parciales.
Se podrá recuperar uno de los dos parciales en el caso de los espacios curriculares cuatrimestrales, y dos en el caso de los espacios curriculares anuales.
En el caso de las evaluaciones que no sean exámenes parciales la proporción de trabajos posibles de reelaboración será del 50% en ambos casos.
c)     Cada unidad curricular determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos, monografía, investigaciones, exposiciones, examen escrito, trabajos de campo, prácticas de laboratorio, y otros.
d)     La calificación final, para proporcionar la unidad curricular, será el promedio de las diferentes evaluaciones. En el caso de haber regularizado la unidad curricular la nota final surgirá del promedio de las notas de regulación con la del examen final si la nota final es de aprobación. El profesor de cada unidad curricular autoriza la reelaboración de las producciones individuales y/o grupales como instancias de recuperación de las evaluaciones en los establecidos en el art. b precedente.
e)     El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el promedio equivalente al de “aprobado” o 6 (seis) deberá rendir un examen escrito y otro oral no eliminatorios por única vez en el turno de exámenes finales posterior inmediato a la cursada, la nota final será el promedio de estos dos exámenes. Para acceder a estos exámenes el alumno deberá haber asistido como mínimo al 60% de las clases efectivamente dictadas, en caso contrario deberá recursar la materia o rendirla como libre si la norma interna lo permite.
f)       Para cursar espacios curriculares por este sistema los alumnos no deberán adeudar las correlativas correspondientes.
g)     Al iniciar la cátedra el alumno deberá notificarse de las características y condiciones de aprobación y las formas de evaluaciones periódicas que se implementarán. Asimismo las mismas deberán constar en el Plan de Cátedra.
h)     Cada Instituto establecerá la fecha de presentación del Acta Volante correspondiente, en la cual se consignará por alumno, el porcentaje de asistencia, las evaluaciones periódicas, el promedio o calificación final. Esta fecha será anterior al inicio de los exámenes finales de cada cuatrimestre.
De la misma surgirá la nómina de los alumnos que deben rendir un examen final para la aprobación del respectivo espacio curricular.
i)       El examen final que podrán rendir, será como alumnos regulares en esa Unidad Curricular por el espacio de dos años.
Artículo 39º.- Promoción por asistencia, evaluaciones parciales y examen final. Los alumnos que cursen por este sistema deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a)     Asistencia del 75% de las clases dadas. El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá incrementar este porcentaje si lo considera necesario.
b)     Evaluaciones parciales que representen los aprendizajes alcanzados a lo largo del espacio, que sean integradoras correspondientes a momentos de síntesis y que favorezcan la comprensión de los temas. Cuando se trate de espacios curriculares cuatrimestrales la cantidad de exámenes parciales serán, 2 (dos). Cuando se trate de espacios curriculares anuales la cantidad de exámenes parciales serán, 4 (cuatro). Las evaluaciones parciales tendrán recuperatorios, 1 (uno), en las materias cuatrimestrales y de dos (2) en las unidades curriculares anuales (uno en cada cuatrimestre). La nota de la evaluación recuperatoria invalida la calificación obtenida en la evaluación parcial.
c)     Cada unidad curricular determinará las distintas formas de evaluaciones (trabajos prácticos, monografías, investigaciones, exposiciones, exámenes escritos, trabajos de campo, prácticas de laboratorios y otros).
d)      El alumno que cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y logre un promedio equivalente al de “aprobado” o 6 (seis) en las evaluaciones parciales deberá rendir un examen final escrito u oral, ante tribunal. LA nota definitiva será la obtenida en esta evaluación final.
e)     El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido o no logre el promedio equivalente al de “aprobado” o 6 (seis) podrá rendir examen final como libre por única vez en el turno de exámenes finales posterior inmediato a la cursada, siempre que acredite un 50% de asistencia a las clases efectivamente dictadas. Otras circunstancias serán resueltas por el Reglamento Interno de cada establecimiento.
Artículo 40º.- Por examen final libre
a)     La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y oral y ambos eliminatorios.
b)     La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y oral.
Artículo 41º.- Las siguientes unidades curriculares: Seminarios, Talleres, Ateneos, Pasantías, Trabajo Final de Investigación, Tesinas, Tesis y toda otra modalidad académica especial quedarán sujetas a las pautas que establezca el Régimen académico institucional y que no se contradigan con lo preceptuado en esta norma.
Artículo 42º.- El alumno que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas no pueda presentarse a las evaluaciones parciales y/o exámenes recuperatorios en las fechas establecidas, y previa presentación de constancia oficial, podrá solicitar al Director de Carrera una nueva fecha que no podrá extenderse más allá de los 7 (siete) días corridos de la elevación de la nota de excepción.
Artículo 43º.- La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas de promoción tendrá vigencia por dos años y por las mesas que están establecidas durante esos dos años. Transcurridos los mismos el alumno deberá recursar la materia. Se podrá rendir en condición de libre por un período de un año y con programa vigente en ese momento en el caso de seguir vigente el plan de estudios.
Artículo 44º.- Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales y evaluaciones finales se ajustarán a la siguiente escala:
·        0 a 5: Reprobado
·        6: Aprobado
·        7: Bueno
·        8: Muy Bueno
·        9: Distinguido
·        10: Sobresaliente
Artículo 45º.- La calificación de cada espacio curricular, ya sea por evaluaciones parciales o finales, se consignará en números enteros y decimales, si correspondiere.
En relación a los decimales se redondeará: menos de 50 centésimos corresponderán al número entero anterior y 50 centésimos –o más- al número entero superior.

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