miércoles, 2 de marzo de 2011

Reglamento Orgánico Marco - Resolución Nº 4755/10 - Parte 7

De los exámenes finales
Artículo 46º.- Los exámenes finales se llevarán a cabo ante un tribunal integrado por el profesor de la asignatura, en calidad de Presidente de la Mesa examinadora, y otros dos (2) docentes, en lo posible de la especialidad, en calidad de vocales. En el caso que a una misma Mesa concurran alumnos de diferentes divisiones y profesores, la misma será presidida por el Docente más antiguo de la especialidad dentro del establecimiento. Cuando inasista el Presidente del Tribunal, el Rector podrá integrar la mesa en calidad de Presidente, si lo estima necesario, postergarla o designar un reemplazante idóneo. LA ausencia de un integrante del Tribunal dará lugar a la inmediata suspensión de la Mesa.
Artículo 47º.- Los exámenes finales serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la anulación del examen.
Artículo 48º.- El Tribunal concederá a cada alumno el tiempo que estime necesario y suficiente para probar su nivel de rendimiento.
Artículo 49º.- El alumno podrá ser evaluado hasta en dos asignaturas por día. Los bedeles y preceptores informarán de esta circunstancia a los respectivos Presidentes de Mesa.
Artículo 50º.- En esta situación los presidentes de los tribunales arbitrarán los medios necesarios para posibilitar a los alumnos presentarse ante ambas mesas examinadoras.
Artículo 51º.- a) Todos los exámenes, cualesquiera sea su carácter, se transcribirán en Actas Volantes y en un libro de Acta especialmente habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de los siguientes puntos: establecimiento, carrera, asignatura, curso, profesor o profesores intervinientes, localidad, fecha, carácter del examen, nombre y apellido completos de los alumnos examinados, documentos de identidad, calificación acordada a cada uno, en números y letras y la firma del o los profesor/es actuante/s. Las correcciones o errores serán salvados a continuación del último alumno. Si por causa de fuerza mayor, fuera necesario anular un Acta o un folio del Libro correspondiente, esa anulación será efectuada con intervención del Rector y del Secretario, dejando clara constancia del motivo. El Libro de Actas del sistema de Promoción sin examen será visado por el Rector, Vicerrector o Regente. Al finalizar cada turno de Exámenes se deberá volcar todas las calificaciones de los libros de Actas de exámenes finales en el Libro Matriz. b) Los alumnos tendrán su correspondiente libreta de exámenes donde constará la misma información del acta volante y firma del titular de la mesa, completada simultáneamente con la ya citada acta.    
Artículo 52º.- Los alumnos que adeuden el examen final de dos espacios curriculares para finalizar sus estudios, podrán solicitar la conformación de hasta dos (2) Tribunales examinadores por mes, con excepción de los períodos ordinarios de exámenes. Para el cómputo de esos dos espacios se tendrán en cuenta la práctica laboral y los trabajos de Investigación. Estos exámenes se realizarán sin suspensión de clases.
Artículo 53º.- Las Correlatividades correspondientes a las Unidades Curriculares de las diferentes Carreras, están incluidas en los diseños curriculares de la carrera aprobada.
CARRERAS
Artículo 54º.- Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo firma, al momento de su inscripción. Salvo circunstancias que aparecen en la normativa provincial. Acorde a la normativa jurisdiccional (Res 637/06) se autorizan creaciones con hasta un mínimo de 20 alumnos en aquellas localidades con poca población.
TÍTULOS, CERTIFICACIONES Y DIPLOMAS
Artículo 55º.- El alumno que haya aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de una carrera, y cumplido los demás requisitos establecidos, se le extenderá un Certificado Analítico y Título (Res 2269/08), que acredite su condición profesional. Dichos documentos estarán firmados por las Autoridades del Establecimiento que las remitirán hasta el 30/4 de cada año con los aprobados de diciembre/marzo a la Dirección General de Educación Superior, y el resto dentro de los 30 días de aprobada la última unidad curricular. En el Certificado Analítico deberá constar las competencias, cuando fuese una carrera docente, y las incumbencias si la carrera fuese técnico-profesional, humanística o social. (Res 59/08 CFE).
La entrega del Certificado y Diploma se hará en acto privado, sin suspensión de cases, previo juramento profesional que el o los egresados prestarán en forma individual ante el Rector, de acuerdo con alguna de las fórmulas que a ese efecto apruebe el Consejo Directivo garantizando la libertad de conciencia con fórmulas alternativas. Solamente se efectivizará la entrega del Certificado o Diploma cuando el egresado haya cumplimentado con el requisito del Juramento, a la máxima brevedad posible desde la llegada de la documentación a la institución. En virtud de ello el Consejo Directivo dispondrá de las fechas que resultaran necesarias a lo largo del año para la entrega del citado documento facilitando la inserción laboral de los egresados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario