miércoles, 2 de marzo de 2011

Reglamento Orgánico Marco - Resolución Nº 4755/10 - Parte 8

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Derechos de los estudiantes
Artículo 56º.- Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación Superior art. 13, inc. a), b), c) y d).
A obtener becas y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso y la permanencia en los estudios de grado. (Inc. c) de la Ley 24.521) Res 545/09.
Artículo 57º.- Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 20596. Contemplar las situaciones previstas en el Art. 3 de la Ley Provincial Nº 5.659 referente a la mujer embarazada y en período de lactancia.
Asimismo el alumno tendrá derecho a: inasistencia por paternidad por el mismo lapso de tiempo que contempla la normativa vigente en esta situación al docente que es padre.
a)     Conocer en tiempo y forma el Proyecto de Cátedra de las Unidades Curriculares cuyo cursado inicia.
b)     Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada el Acta respectiva.
c)     Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudio que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.
Obligaciones
Artículo 58º.- Son obligaciones de todos  los miembros de la comunidad educativa.
a)     Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la Institución en la que estudian y trabajan.
b)     Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución.
c)     Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b), d). Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar.
d)     Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
e)     Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.
f)       Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades académicas.
De la adscripción
Artículo 59º.- Con el objeto de contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, los Institutos organizarán la adscripción a las cátedras de acuerdo con las normas siguientes:
a)     Todas las asignaturas podrán tener adscriptos a cátedra, cualquiera sea su modalidad de dictado.
b)     El profesor de la cátedra deberá presentar a la Dirección de Carrera el plan de trabajo del adscripto, el que no deberá limitarse al dictado de clases, sino incluir fichaje bibliográfico, análisis de texto, planes de clase, elaboración de monografías, etc.
c)     La solicitud debe presentarse con tres meses de antelación a la iniciación de las clases.
Artículo 60º.- Si los interesados en hacer la adscripción fueran dos o más para una misma cátedra, el cuerpo de profesores de la carrera que corresponda asesorará al Consejo Directivo acerca de quién tiene más méritos para ser aceptado. El Consejo Directivo acordará o no la admisión, según corresponda y por resolución fundada.
Artículo 61º.- El aspirante aceptado asistirá durante un año por lo menos al 70% de las clases del profesor y actuará como ayudante honorario de trabajos prácticos. En ningún caso el aspirante sustituirá al profesor en la tarea de dictar clases.
Artículo 62º.- Al finalizar la adscripción el profesor presentará una planilla con las valoraciones que correspondiera a cada una de las actividades realizadas por el adscripto, y el número de horas cumplidas.
Artículo 63º.- El Rector extenderá al interesado un certificado en el que constará que ha cumplido las condiciones exigidas para la adscripción y el concepto merecido (Sobresaliente, Distinguido, Muy Bueno, Bueno), y número de horas cumplidas.
Artículo 64º.- La calificación desfavorable en alguna de las instancias o en cualquier momento, por un expreso pedido del profesor de la cátedra interrumpirá el proceso de adscripción y este no podrá repetirse. La interrupción del proceso de la adscripción por parte del aspirante implicará su eliminación como tal. Si mediare causa debidamente justificada y no hubiera otros aspirantes anotados, el Consejo Directivo podrá autorizar por una sola vez la reanudación del proceso.
MEDIDAS TRANSITORIAS
Artículo 65º.- Cualquier situación no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección General de Educación Superior.

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