El pasado 27 de noviembre, en las instalaciones del Instituto de Formación Docente "Juan Pujol" de Corrientes Capital, las profesoras Alicia Fleita, Romina Poletto, Estela Queirolo y Liliana Sánchez presentaron sus disertaciones en el Foro que denominaron: ¿Articulábamos?, ¿Articulamos?, ¿Articularemos?, en el marco del Proyecto Jurisdiccional: Relatos de experiencias acerca del proceso de articulación entre nivel inicial y primer ciclo de la Educación Primaria"
Compartimos algunas fotos de ese importante evento.
Agradezco a la Prof. Alicia Fleita por esta información que contribuye al crecimiento y actualización de este blog.
Instituto de Formación Docente "Profesor Agustín Gómez" - Madariaga 1350 - Paso de los Libres - Corrientes - Argentina 54-03772-425037 - ifdpaggrado@gmail.com
martes, 30 de noviembre de 2010
¿Articulábamos?, ¿Articulamos?, ¿Articularemos?
jueves, 25 de noviembre de 2010
Becas Bicentenario
La Dirección General de Educación Superior, informa que el cronograma de Becas Bicentenario para Alumnos Renovantes, establece el viernes 26 de Noviembre como fecha límite para el envío de la documentación socio-económica a:
- La documentación socio-económica probatoria, el alumno la manda personalmente a: Santa Fe 1548 Piso 13 Frente - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Cronograma Renovantes
Recepción de Documentación | Jueves, 21 de Octubre de 2010 | Viernes, 26 de Noviembre de 2010 |
martes, 23 de noviembre de 2010
Alumnos: Disciplina - Resolución Nº 1561/05
Art. 93º.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por incumplimiento de las siguientes pautas:
a) Fraude de los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar el trámite correspondiente.
b) Presentación de certificados o constancias falsas.
c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 94º.- Será sancionado con suspensión de hasta 1 (un) año quien viole en más de una oportunidad lo establecido en los incisos del Art. 93º y en las pautas disciplinarias consignadas en el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 95º.- Será suspendida la matrícula del alumno que:
a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.
b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y hasta que cumpla con dicha obligación.
d) No se someta a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad.
e) Dañe intencionalmente el patrimonio de la institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave.
f) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya completado la documentación exigida por las leyes argentinas y hasta normalizar su situación.
Art. 96º.- Cada Instituto deberá elaborar pautas disciplinarias, en su Reglamento Interno, a las que se ajustarán los alumnos.
Art. 97º.- Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.
Art. 98º.- El alumno sancionado, por sí cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.
Art. 99º.- La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otros cuyo derecho establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.
Alumnos: Obligaciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 92º.- Son obligaciones de los alumnos:
a) Respetar las normas generales vigentes y las reglamentaciones internas de la institución en la que estudian.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo (Ley 24521 de Educación Superior, incisos a), b) y d).
d) Respetar la vía jerárquica en todo trámite o gestión a realizar.
e) Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
f) Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas.
g) Velar por la conservación y limpieza del edificio donde se desarrollan las actividades académicas.
Alumnos: Derechos - Resolución Nº 1561/05
Art. 90º.- Tendrán acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza, a asociarse libremente a Centros de Estudiantes, a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a las normas legales en vigencia y a recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior (Ley 24521 de Educación Superior art. 13, inc. a), b), c) y d).
Art. 91º.- Tendrán derecho a solicitar la postergación o adelanto de los exámenes o evaluaciones parciales o anuales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación o participación de las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la Ley 20596. Asimismo el alumno tendrá derecho a:
a) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha evaluación.
b) Conocer la calificación obtenida en el examen final de la asignatura una vez cerrada el Acta respectiva.
c) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.
Alumnos: Generalidades - Resolución Nº 1561/05
Art. 83º.- Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el Nivel Medio/Secundario/Polimodal, o se encuentren en la excepción establecida en el Art. 7º de la Ley de Educación Superior, se matricula, cursa o rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
Art. 84º.- Si el alumno interrumpe su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos lectivos consecutivos, perderá su condición de tal. Para ser readmitido deberá presentar nueva solicitud de inscripción, asimilarse al plan de estudio en vigencia y solicitar el reconocimiento por equivalencia de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado.
Art. 85º.- Es alumno condicional quien se inscribe en los cursos iniciales de las carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel secundario o polimodal según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.
Art. 86º.- Es alumno libre quien ha perdido la condición de regular y aquel que opte para rendir la materia como tal. Cada institución deberá establecer las asignaturas que pueden rendirse como libres teniendo en cuenta las exigencias de presencialidad establecidas en normas del Consejo Federal de Cultura y Educación (para carreras docentes 2800 horas reloj presenciales, y para carreras instrumentales de las diferentes áreas 1600 horas reloj presenciales.
Art. 87º.- Es alumno vocacional quien curse determinada asignatura o asignaturas con las mismas exigencias que el alumno regular, con excepción de las correlatividades. Se le extenderá un certificado de aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la aprobación de las evaluaciones. Podrán inscribirse en esta categoría quienes deseen profundizar y especializarse en determinadas asignaturas.
Art. 88º.- Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o asignatura, el alumno deberá presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.
Art. 89º.- Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se requiere como mínimo una matrícula de 25 alumnos. Esta circunstancia deberá notificarse, al aspirante bajo firma, al momento de su inscripción.
Biblioteca - Resolución Nº 1561/05
Art. 79º.- Cada instituto elaborará su propio reglamento de biblioteca, previendo en el mismo la forma más eficiente de atención a profesores y alumnos.
Art. 80º.- Para ser designado Bibliotecario debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente.
Art. 81º.- Son funciones generales del Bibliotecario:
a) Solicitar a los profesores asesoramiento sobre necesidades bibliográficas que ayuden el proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Organizar un sistema ágil de información sobre el material existente.
c) Mantener actualizado el inventario del material existente.
d) Informar al Vicerrector/a sobre el material requerido.
e) Cuidar el patrimonio del sector.
f) Facilitar el material bibliográfico requerido por los alumnos en los términos establecidos en el Reglamento Interno de la Biblioteca.
g) Cumplir 25 horas reloj de trabajo semanales, como mínimo.
h) Elaborar estadísticas sobre el uso del material existente.
Art. 82º.- El o los Bibliotecario/s tendrán dependencia directa del Vicerrector.
Preceptores: Funciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 77º.- Para ser designado Preceptor se requiere reunir las condiciones exigidas en el Estatuto del Docente y reglamentaciones concordantes y deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Art. 78º.- Son funciones del Preceptor:
a) Preparar y distribuir diariamente el material necesario para las clases.
b) Elevar diariamente al Bedel o Vicerrector o Rector según corresponda al Instituto, un parte general de asistencia de profesores.
c) Auxiliar al Bedel en la organización del material necesario para el funcionamiento de los tribunales examinadores.
d) Inscribir a los alumnos.
e) Confeccionar y actualizar una ficha individual con la situación académica de cada alumno.
f) Confeccionar las constancias requeridas por los alumnos. Confeccionar y actualizar permanentemente el registro de asignaturas aprobadas o Libro Matriz de los alumnos.
g) Confeccionar los certificados de estudios parciales y completos los que se pondrán a consideración del Bedel para la prosecución del trámite.
h) Confeccionar las estadísticas referente a los alumnos.
i) Cumplir otras tareas que se le asigne en lo referente a situación de los alumnos y asistencia del personal docente.
Bedelía: Funciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 73º.- La Bedelía estará integrada por el Bedel y los Preceptores. Son funciones de la Bedelía:
a) Inscribir a los alumnos por carrera y asignatura.
b) Organizar y actualizar los legajos de los alumnos.
c) Asegurar que en las aulas se cuente con los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las clases.
d) Expedir constancia de matrículas y de exámenes.
e) Confeccionar los certificados de estudios parciales y/o completos.
f) Elaborar estadísticas relacionadas con el alumnado.
g) Llevar un registro de resoluciones que atañan a los alumnos.
h) Confeccionar los horarios de exámenes conjuntamente con el Vicerrector.
i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales examinadores.
j) Confeccionar la nómina de alumnos en condiciones de presentarse a exámenes.
k) Informar la inasistencia y tardanzas de los profesores.
l) Controlar la documentación que se genere en la sección.
Art. 74º.- Bedelía tendrá dependencia directa del Vicerrector, o el Rector si la institución careciera de aquel.
Art. 75º.- Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el Estatuto del Docente, quien deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Art. 76º.- Son funciones del Bedel:
a) Coordinar las tareas del sector y ser responsable de su cumplimiento.
b) Colaborar con el Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector, en temas relacionados con el mejor desarrollo de las clases y exámenes.
c) Rubricar, previa verificación, todos los certificados de estudio, como garantía de su corrección, emitidos por el establecimiento.
d) Controlar toda la documentación que entre y salga del sector.
Secretaría: Funciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 69°.- Son funciones de la Secretaría
a) Dar entrada y salida a toda documentación que ingrese a la institución y derivarla donde corresponda.
b) Registrar y distribuir la documentación que se origina en la institución.
c) Actualizar periódicamente los bienes materiales del Instituto.
d) Organizar y promover la actualización de los legajos del personal.
e) Emitir constancias de trabajo del personar y suscribir las mismas con el Rector.
f) Citar a las reuniones convocadas por el Consejo Directivo o el Rector.
g) Elaborar estadísticas relacionadas con el personal docente y no docente que estén establecidas en las normativas vigentes o sean requerido eventualmente.
h) Registrar y archivar las Resoluciones Internas y otras normativas vigentes de niveles jerárquicos superiores.
i) Registrar la asistencia individual del personal docente, administrativo y de maestranza.
j) Tramitar las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias del personal.
Art. 70º.- La Secretaría tendrá dependencia directa del Rector.
Art. 71º.- La Secretaría estará a cargo de un/a Secretario/a que será designado en las condiciones establecidas en el artículo 192º del Estatuto del Docente.
Art. 72º.- Son funciones del/a Secretario/a:
a) Coordinar las tareas del sector administrativo y la dependencia del personal correspondiente, teniendo a su cargo la jefatura de los servicios administrativos y contables.
b) Asesorar al Consejo Directivo y al Rector en los asuntos administrativos.
c) Asistir al Consejo Directivo y al Rector en la redacción de los documentos que se emitan para regular la actividad académica o para su trámite fuera del establecimiento.
d) Confeccionar el acta de reuniones del Consejo Directivo y dar lectura del mismo en la reunión siguiente para su aprobación.
e) Integrar equipos de trabajo ad-hoc en que se lo requiera.
f) Cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Profesores - Resolución Nº 1561/05
Art. 60°.- Para ser profesor se requiere reunir las condiciones establecidas por el Estatuto del Docente y las reglamentaciones concordantes.
Art. 61°.- Tiene que registrar, indefectiblemente, antecedentes de especialización en la asignatura que aspire dictar. Cuando no reúna estas condiciones deberá ser desestimado.
Art. 62°.- En las carreras de formación docente, cuando se trate de cátedras de Metodología, Didáctica Especial, Práctica Docente, Práctica de la Enseñanza o Residencia, Práctica Profesional, Pasantía, deberá tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en la enseñanza del nivel para el cual forma la carrera o tres (3) años de trabajo en una escuela de la especialidad cuando se trate de formación docente para Educación Especial.
En los Profesorados de Nivel Inicial y EGB 1 y 2, para desempeñarse en las cátedras mencionadas, deberá demostrar especialización en didáctica, psicología y cultura de los sujetos de aprendizaje de esos niveles, según corresponda.
Art. 63°.- Para cubrir cátedras correspondientes a carreras no docentes, se requiere como mínimo tres (3) años de experiencia laboral en la especialidad.
Art. 64°.- La designación en las cátedras correspondientes a las carreras sin término fijo, se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición, de acuerdo con las normas que determina el Estatuto del Docente y reglamentos concordantes.
Art. 65°.- La designación para cubrir cátedras con carácter de interinos o suplentes se hará de acuerdo con las normas establecidas. (Decreto N° 685/02).
Art. 66°.- Son funciones de los profesores:
66.1.- Dictar la cátedra a su cargo de acuerdo con las exigencias propias de la enseñanza superior y ajustándose al total de horas establecidas en el Diseño Curricular aprobado.
66.2.- Elaborar la planificación anual y los programas de la asignatura según las normas generales de la Institución
66.3.- Organizar, dirigir y supervisar las actividades de los alumnos correspondientes a su asignatura.
66.4.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo, o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
66.5.- Participar en los proyectos de investigación, desarrollo y/o de capacitación y extensión proyectado por los respectivos Departamentos.
66.6.- Integrar las comisiones examinadoras y jurados especiales para los que sean designados.
66.7.- Asistir puntualmente a las reuniones generales, de carrera o departamento para las que sean citados.
66.8.- Dar opinión fundada en los trámites de equivalencia o reconocimientos de estudios solicitados por los alumnos provenientes de otros establecimientos.
66.9.- Orientar y evaluar las tareas de adscriptos a su cátedra.
66.10-Realizar actividades, en el establecimiento, de investigación o capacitación en el período en que no dicten clases por el carácter cuatrimestral de su asignatura. Para cumplir estas actividades, el profesor deberá:
66.10.1.- Presentar un proyecto al Departamento respectivo acorde con el número de horas que dispone.
66.10.2.- Iniciar las actividades planificadas una vez que se apruebe el mismo.
66.10.3.- Presentar un informe de lo realizado una vez concluido el año lectivo.
66.10.4.- La no realización de las actividades o la no presentación del informe lo hará pasible de las sanciones establecidas en el artículo 50° del Estatuto del Docente.
Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.
Art. 68°.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos
68.1.- Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la cátedra.
68.2.- Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del espacio curricular.
68.3.- Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan a la materia de estudio.
68.4.- Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de la cátedra.
68.5.- Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor o en el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica Profesional.
68.6.- Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.
68.7.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
Consejo Consultivo - Resolución Nº 1561/05
Art. 53°.- Cada Instituto contará con un Consejo Consultivo.
Art. 54°.- Estará integrado por el Rector, el Vicerrector, el Regente, el Coordinador del Departamento de Formación de Grado y los Directores de Carrera.
Art. 55°.- Sus funciones serán las de:
55.1.- Proponer la designación de profesores interinos y suplentes. (Art. 150°, Ley 3723).
55.2.- Participar de la reubicación en la institución de profesores en disponibilidad, en los términos de la Ley 5053.
55.3.- Elaborar los padrones de docentes aspirantes a interinatos y suplencias en cátedras vacantes. Esta función se llevará a cabo inmediatamente de producida la vacancia por renuncia, licencia o aperturas de nuevos cursos o comisiones. Los mencionados padrones deberán constar en el Acta de reuniones y ser expuestos durante cinco (5) días corridos.
Art. 56°.- El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que sea necesario y sesionará siempre y cuando cuente con la mitad más uno de sus miembros. La asistencia será obligatoria. En caso de inasistencia reiterada, sin causa justificada, el Rector informará al Consejo Directivo.
Art. 57°.- Sesionará bajo la presidencia del Rector cada vez que este lo convoque, o de quien legalmente haga sus veces por ausencia del titular o vacancia del cargo.
Art. 58°.- De cada sesión se labrará un acta circunstanciada, estando la tarea a cargo de un secretario que se elegirá rotativamente por votación de los miembros consultores.
Art. 59°.- Las decisiones del Consejo Consultivo sólo tendrán fuerza ejecutoria cuando sean convalidadas por el Consejo Directivo y expresada en forma legal.
viernes, 19 de noviembre de 2010
Ayudante de Trabajos Prácticos: Funciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 67°.- Son Auxiliares de Docencia, los Ayudantes de Trabajos Prácticos que cumplirán su labor específicamente docente en una cátedra o grupo de cátedras.
Art. 68°.- Son funciones de los Ayudantes de Trabajos Prácticos
68.1.- Cumplir 12 (doce) horas semanales de clases ajustadas a las necesidades de la cátedra.
68.2.- Participar de las clases teóricas y prácticas establecidas en la planificación del espacio curricular.
68.3.- Orientar en la elaboración de los trabajos prácticos obligatorios que correspondan a la materia de estudio.
68.4.- Evaluar los trabajos prácticos según las pautas fijadas por el profesor al frente de la cátedra.
68.5.- Supervisar las actividades del grupo de alumnos que le asigne el profesor o en el caso de Práctica de la Enseñanza, Práctica Docente, Residencia o Práctica Profesional.
68.6.- Organizar el material de enseñanza necesario para las clases prácticas.
68.7.- Integrar el Departamento de Investigación, Promoción y Desarrollo o el Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
jueves, 18 de noviembre de 2010
Directores de Carrera: Funciones - Resolución Nº 1561/05
Art. 50°.- Son funciones del Director de Carrera.
50.1.- Representar a los docentes en el Consejo Directivo.
50.2.- Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo y cumplir las funciones que le competan.
50.3.- Asesorar en los asuntos relacionados con la carrera.
50.4.- Coordinar las actividades académicas de la carrera.
50.5.- Elaborar con los profesores que correspondan el planeamiento de las actividades.
50.6.- Poner a consideración de los integrantes de la carrera las planificaciones y programas de las diferentes asignaturas/espacios curriculares.
50.7.- Elaborar las pautas de evaluación de títulos y antecedentes de aspirantes a cubrir interinatos y suplencias en las diferentes cátedras.
50.8.- Exponer públicamente los criterios y pautas que se tendrán en cuenta para la ponderación de los antecedentes de los docentes aspirantes a interinatos y suplencias.
50.9.- Llevar un registro actualizado de la situación de los alumnos.
50.10-Convocar a reunión de profesores de la carrera o Departamento de Formación de Grado con la frecuencia que sea necesaria, e informar a quien corresponda las inasistencias y/o falta de puntualidad en que eventualmente incurran aquellos.
50.11-Registrar en el Libro de Actas lo tratado y así como las resoluciones adoptadas en las reuniones.
50.12-Evaluar periódicamente las actividades cumplidas en la carrera a su cargo, con fines de diagnóstico y pronóstico.
50.13-Coordinar sus tareas con las de otros Directores de Carrera del establecimiento, cuando los hubiere.
50.14-Solicitar anualmente al Rector, previa consulta con los profesores, el material didáctico o bibliográfico necesario para apoyar el dictado de las cátedras.
50.15-Integrar los Consejos Directivo y Consultivo, y el Departamento de Formación de Grado.
Art. 51°.- El personal docente participará en el gobierno del Instituto por medio de los Directores de Carrera, elegidos libremente según las formas establecidas Nos. 46 y 47 del presente Reglamento.
Art. 52°.- Los alumnos participarán del gobierno de la institución, siendo condición indispensable, ser alumno regular y tener aprobado por lo menos el 50% de los espacios curriculares de la carrera que cursa y ser elegido por sus pares.
La proporción representativa será:
· De 1 hasta 500 alumnos: 1 (un) representante
· De 501 hasta 1000 alumnos: 2 (dos) representantes
· De 1001 hasta 1500 alumnos: 3 (tres) representantes y así sucesivamente.
Directores de Carrera - Resolución Nª 1561/05
De los Directores de Carrera
Art. 45º.- Cada carrera contará con un Director que debe revistar como profesor titular en por lo menos una de las asignaturas que se dicte en el establecimiento (Art. 189º, Ley 3723).
Art. 46º.- Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art. 189º, Decreto Nº 457, inc. a), b) y c), quienes tendrán en cuenta su idoneidad científica, preparación profesional y destacadas cualidades personales. La reunión de elección de Director de Carrera tendrá carácter obligatorio y debe contar con la presencia de la mitad más uno de todos los profesores de la carrera.
Art. 47°.- Durará tres años en sus funciones. En caso que no existan profesores titulares en condiciones de desempeñarse como Director de Carrera, previa documentación de esa circunstancia, se procederá a elegirlo entre los profesores interinos, quien se desempeñará por el término del período lectivo en que fue electo.
Art. 48°.- El Rector, el Vicerrector, el Regente y los Coordinadores de Departamento no podrán desempeñarse simultáneamente como Director de Carrera.
Art. 49°.- Cuando se produzca la vacancia del cargo, el Rector convocará a los profesores de la Carrera en el plazo de 24 (veinticuatro) horas para elegir reemplazante. En caso de insistencia se aplicará lo establecido en artículo 35°, inc. “d”, punto 1, del Régimen de Permisos y Licencias, Decretos Nos. 1482/79 y 1629/79. En caso de licencia que excediera el período faltante hasta cumplirlo, luego se convocará nuevamente a elecciones.
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